En agosto 2025 intenté implementar un ECE en un hospital sin computadoras funcionales.
Ante la falta de infraestructura mínima (ni una computadora funcional), el proyecto fue inviable. Sin embargo, generé una serie de documentos técnicos que pueden servir como referencia para estudiantes, auditores o consultores enfrentando condiciones similares.
Comentario técnico: Tengo la impresión de que el doctor en cuestión interpreta erróneamente el artículo 32 del Reglamento de Insumos para la Salud, pensando solamente el contexto de hospitales públicos. Lo dicho por él carece de sentido en un hospital privado, y la norma permite incluso en hospitales públicos lo que él parece desconocer. Basta con leer el texto completo para entenderlo.
ARTÍCULO 32. La prescripción en las instituciones públicas se ajustará a lo que en cada una de ellas se señale, debiéndose utilizar en todos los casos únicamente las denominaciones genéricas de los medicamentos incluidos en el Cuadro Básico de Insumos para el primer nivel o en el Catálogo de Insumos para el segundo y tercer nivel. Por excepción, y con la autorización que corresponda, podrán prescribirse otros medicamentos.
Documento Técnico: Observación sobre Riesgos en Prescripción Médica y Trazabilidad Farmacológica
Autor:
Fecha: 10 sep 2025
Destinatarios: Direccion del hospital.
Base: Peticiones contra la norma COFEPRIS por parte de Dr. Equis (COFEPRIS) en recetas medicas.
- Contexto de la observación
Durante la junta institucional celebrada a las 16:00 horas del día de hoy, se me solicitaron dos acciones que, en mi criterio técnico y normativo, violan directamente la legislación vigente en materia de prescripción médica y trazabilidad farmacológica.
Uno de los puntos fue planteado por el Dr. Equis, quien afirmó que la ley prohíbe incluir el nombre comercial del medicamento en la receta médica, y que únicamente debe anotarse el nombre genérico o principio activo. Según su declaración, incluir el nombre comercial sería una violación normativa e incluso ilegal.
Esta afirmación, aunque expresada como resultado de trabajo previo, no fue acompañada de fundamento legal específico. Tras revisión normativa, se confirma que no existe tal prohibición en la legislación vigente, y que el uso del nombre comercial está permitido cuando sea necesario para garantizar la eficacia terapéutica y la trazabilidad del tratamiento.
- Aclaración normativa
Las normas que regulan la prescripción médica y la trazabilidad farmacológica son:
- Ley General de Salud, artículos 226 y 227
- Reglamento de Insumos para la Salud, artículos 28 y 29
- NOM-004-SSA3-2012 (expediente clínico)
- NOM-220-SSA1-2016 (farmacovigilancia)
En ninguna de estas disposiciones se prohíbe el uso del nombre comercial. Por el contrario, se reconoce que el médico puede incluirlo cuando lo considere necesario para garantizar la eficacia terapéutica, la seguridad del paciente y la trazabilidad del tratamiento.
- Riesgos clínicos y trazabilidad por omitir el nombre comercial
Aunque no soy médico, como auditor técnico tengo la obligación de señalar que existen al menos tres casos clínicos claros que tengo presentes en los que prescribir únicamente el principio activo, sin especificar la marca comercial, puede tener consecuencias graves para el paciente y para la institución. La trazabilidad farmacológica no es un trámite administrativo. Es una exigencia clínica, legal y ética. Omitir el nombre comercial en medicamentos críticos puede derivar en eventos adversos, observaciones regulatorias y responsabilidad directa para el hospital. Documentar esta situación es parte de mi deber técnico y normativo.
Los siguientes ejemplos provienen de mi experiencia directa en entornos hospitalarios auditados por COFEPRIS. Los menciono como referencia técnica, pero deben ser verificados por un médico especialista, ya que corresponden a observaciones operativas y no a diagnóstico clínico:
- a) Carbamazepina (para convulsiones y epilepsia entre otros)
- Formulaciones: liberación inmediata vs. prolongada.
- Riesgo: desestabilización neurológica si se cambia de marca sin control, incluso con la misma vía y dosificación.
- b) Levotiroxina sódica (hipotiroidismo, frio, niebla mental) pero con contraindicaciones y salvedades
- Ventana terapéutica estrecha.
- Riesgo: variaciones entre fabricantes pueden alterar la biodisponibilidad y provocar síntomas por exceso o defecto hormonal.
- c) Metamizol sódico (dipirona) (analgésico y antipirético)
- Variabilidad entre marcas en absorción y excipientes.
- Riesgo: percepción de ineficacia, duplicación de dosis, alteración del control del dolor.
En todos estos casos, se observan conflictos clínicos incluso cuando se mantiene el mismo principio activo, vía y dosificación, lo que demuestra que la marca comercial no es un accesorio, sino un componente trazable del tratamiento.
- Responsabilidad institucional
Como consultor técnico, estoy obligado a: 1 ) Documentar cualquier instrucción que contradiga la normativa vigente. 2 ) Proteger la trazabilidad legal y clínica de los procesos institucionales. 3 ) Reportar cualquier práctica que exponga al hospital a riesgo sanitario o fiscal.
No eliminaré la opción de incluir el nombre comercial en los formatos de receta, ya que hacerlo sería una omisión deliberada que vulnera la norma vigente. Si el hospital o el médico deciden no usarlo, la responsabilidad recae en ellos, no en mí.
- Solicitud formal
En caso de haberlo, Solicito que se me proporcione por escrito el fundamento legal específico que respalde la afirmación de que es ilegal incluir el nombre comercial en la receta médica. Este documento será necesario para justificar cualquier cambio ante COFEPRIS y para proteger la trazabilidad de mis entregables.
- Disclaimer técnico
Los ejemplos clínicos mencionados en este documento provienen de mi experiencia operativa en entornos regulados por COFEPRIS. No constituyen diagnóstico médico ni sustituyen la evaluación de un especialista. Se presentan como indicadores técnicos de riesgo, y deben ser corroborados por personal médico autorizado. Mi función como auditor es señalar inconsistencias normativas y operativas, no emitir juicios clínicos.