AVISO DE RESERVA PROFESIONAL Y NOTIFICACIÓN DE HALLAZGOS
AVISO DE RESERVA TÉCNICA
«Se informa que la documentación y los papeles de trabajo (NIA 230) derivados del incidente reportado a Profeco el 9 de febrero 2026 se mantendrán bajo estricta reserva profesional mientras Profeco y Conapred realizan las acciones que por ley les corresponde. Aunque es probable Que se resuelva antes de los 60 dias naturales RECOMENDADOS por la NIA 230, se hace de este modo por el principio de buena fe y aviso oportuno.
Esta decisión obedece al Principio de No Obstrucción, garantizando que las autoridades competentes realicen sus investigaciones sin interferencias externas. Por lo mismo el número del expediente de las dependencias oficiales, la identidad del prestador de servicios y de los afectados se mantiene bajo reserva para asegurar el debido proceso y la integridad de la prueba.
Al cumplirse 60 días naturales (08 de abril de 2026), se procederá al sellado digital ante PSC (NOM-151), asegurando la inalterabilidad de los hallazgos técnicos que serán integrados una vez que el caso adquiera valor de Cosa Juzgada. la Nia 200 y 250 dictan que la calidad de la prueba (Cosa Juzgada) es superior al tiempo de entrega.
De manera Formal doy aviso de la posibilidad que no se publiquen en los tiempos de 60 dias naturales NIA 230.
Por medio del presente, y en mi carácter de Auditor con formación especializada en estándares internacionales, emito este Aviso de Buena Fe y Transparencia Metodológica bajo los siguientes fundamentos:
1. Justificación de la Vía Pública (NIA 265)
De acuerdo con la NIA 265, el auditor tiene la obligación de comunicar las deficiencias significativas de control interno a los responsables del gobierno de la entidad.
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Notificación de Falla: Tras el intento de comunicación formal el día 10/02/2026, los canales oficiales del proveedor rechazaron/rebotaron la comunicación del expediente.
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Consecuencia: Ante la inoperatividad de sus controles internos, este aviso público constituye una vía alterna necesaria para garantizar que los responsables se den por enterados del riesgo material y legal que enfrentan por deficiencias en sus protcolos de comunicación y gestión de riesgos.
2. Objetividad y Escepticismo (NIA 200)
En cumplimiento con la NIA 200, informo que este proceso se conduce con absoluta Objetividad y Escepticismo Profesional.
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El retraso en la publicación del informe final no obedece a una omisión o error, sino a la necesidad de mantener una postura neutral mientras se integra la Validación Externa de PROFECO. Se evita así cualquier sesgo emocional o juicio prematuro, priorizando la verdad legal sobre la narrativa inmediata.
- No se puede dictaminar sobre un incumplimiento legal sin la validación del ente regulador, aunque eso no prima mi obligación moral de seguir la recomendación NIA 230 de 60 dias, que se perfeccionaría con la Cosa juzgada
- El ente regulador (PROFECO) ha emitido un Acuerdo de Admisión, calificando los hechos como PROCEDENTES. Esto sitúa la denuncia en estado de Litis Administrativa, donde la veracidad de los hechos ya no es una ‘opinión del cliente’, sino un Indicio Legal de Infracción validado por la autoridad lo que implica:
- Hecho con Presunción de Existencia
- Es una verdad administrativa en proceso de consolidación (derecho administrativo independiente del auditor o los afectados)
- Al ser procedente, la autoridad reconoce que los artículos de la ley que citamos efectivamente pudieron haber sido violados. Esto se llama Tipicidad Inicial.
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Esto eleva la materialidad del riesgo legal de «Posible» a «Probable y Cuantificable».
3. Términos del Compromiso de Documentación (NIA 210)
Bajo los principios de la NIA 210, establezco los términos de entrega de este peritaje:
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Estado de Reserva: El expediente se mantendrá bajo reserva profesional durante el tiempo que la autoridad federal (PROFECO) requiera para su dictamen.
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Integridad (Cápsula de Tiempo): Al cumplirse 60 días naturales, se procederá al sellado digital ante un Prestador de Servicios de Certificación (PSC). Este acto garantiza que el borrador fue finalizado en tiempo y forma, cumpliendo con la NIA 230, y que su contenido es inalterable.
4. Hechos Posteriores e Interés Público (NIA 560)
Este auditor se reserva la facultad de publicar el análisis definitivo una vez que el dictamen de PROFECO adquiera valor de Cosa Juzgada. Dicha publicación se fundamenta en el Interés Público y en la necesidad de documentar la degradación ética y operativa detectada, sirviendo como un precedente de cumplimiento para la industria.
Impacto para los involucrados:
Este aviso deja constancia de que mi actuación es Metodológica, Gradual y Documentada.
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Si la empresa opta por la inacción, la NIA 265 y este registro público servirán como prueba de que fueron notificados de sus fallas sistémicas y de la vulneración de los derechos del consumidor, sin que existiera voluntad de corrección.
La Ética es un compromiso con la verdad y el cumplimiento, y este aviso es notificación a los afectados que hay fundamentos legales para no hacer público o entregar los papeles 230 por el interés superior del Principio de No Obstrucción, que marca la ley, y esa demora es necesaria, esperada y por causas de fueza mayor,no por inacción del suscrito, Alfonso Orozco Aguilar.
Sellado de tiempo de tercero independiente:
https://web.archive.org/web/20260212014954/https://alfonsoorozcoaguilar.com/2026/02/11/aviso-de-buena-fe-incidente-profeco/